¿Has oído hablar del certificado energético obligatorio para todos los inmuebles en venta o alquiler y no sabes de qué se trata? ¿Sabes que es necesaria su correcta realización , incluida la visita del técnico al inmueble, con posibles multas para el propietario en el caso de incumplimiento?
En ATELIER METROPOLITANO tenemos amplia experiencia en ello y te lo podemos explicamos. Además podremos ofrecerte el mejor precio y con el mejor servicio, cumpliendo estrictamente con todos los requisitos.
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Aquí te lo explicamos todo :
Desde el pasado 2013 todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada debe contar con el certificado de eficiencia energética, a continuación respondemos a las preguntas más usuales.
1. ¿QUÉ ÉS?
Un Certificado de Eficiencia Energética es un documento suscrito por un técnico competente que contiene información sobre las características energéticas de un edificio o parte de él.
Estas características se obtienen de un estudio del inmueble realizado por el técnico para el que son necesarios datos como dimensiones y tipos de cerramientos y carpinterías, superficies, orientación, equipos de climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria, etc; para esto es necesario que el técnico realice una visita al inmueble y tome in situ todos estos datos.
El técnico empleará el software válido y autorizado oficialmente y en base a los resultados redactará el certificado energético.
Una vez acabado este análisis obtenemos la llamada etiqueta que otorga al inmueble de una letra: A, B, C, D, E, F, G, según las emisiones de dióxido de carbono del inmueble, siendo A un edificio más eficiente energéticamente y G uno menos eficiente.
Además de la etiqueta en el informe emitido por el técnico encontraremos una serie de propuestas de mejora para incrementar la eficiencia de nuestro inmueble, entre las más habituales en nuestra zona están la mejora del aislamiento o de las carpinterías de la envolvente térmica o la sustitución de las instalaciones térmicas existentes por otras de alta eficiencia.
2. ¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO?
Cualquier persona que vaya a vender o alquilar un inmueble de su propiedad.
Desde el 1 junio de 2013 es obligatorio que le propietario del edificio o parte de él presente el certificado de eficiencia energética en el momento de realizar una operación de compraventa (el propio notario se lo pedirá) o alquiler.
En caso de compraventa el vendedor deberá entregar al comprador el original del CEE y en caso de alquiler deberá adjuntar una copia junto al contrato de arrendamiento.
También es obligatorio que se muestre la etiqueta energética en cualquier actividad comercial que se realice con el fin de vender o alquilar un inmueble, como anuncios en escaparates de inmobiliarias o en portales de internet.
El responsable de solicitar el certificado es el propietario del inmueble.
3. ¿DÓNDE REGISTRAR EL CERTIFICADO?
El propietario también tiene la obligación de presentar el certificado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en Galicia el Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios del Inega. Para ello tiene un mes de plazo. Dicho trámite, en el caso de Galicia supone un coste, ya que la Xunta cobra una tasa base de cinco euros, a los que se suman ocho céntimos por cada metro cuadrado del piso.
El responsable de registrar el certificado es el propietario del inmueble.
4. ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDO UNA VEZ EMITIDO?
Esta es una pregunta que mucha gente tiene cuando va a vender o alquilar una propiedad pero aún no ha encontrado al comprador o arrendador y tiene miedo de encargar el certificado y que finalmente le caduque. Los certificados de eficiencia energética tienen una validez de 10 años por no que no se debe estar preocupado por su caducidad pero si por la infracción y sanción que conlleva anunciar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado.
Cualquier persona interesa en adquirir o arrendar una vivienda debería conocer la eficiencia energética de esta tal y como quiere conocer los gastos de la comunidad o el IBI del inmueble ya que el resultado del certificado energético nos indica la calidad de vida que tendremos en un inmueble y cómo de costoso resultará mantenerlo caliente en invierno y fresco en verano.
5. ¿QUIÉN PUEDE EMITIR UN CERTIFICADO?
Entre los diferentes técnicos que pueden emitirlo se encuentran los Arquitectos.
6. ¿EXISTEN INFRACCIONES Y SANCIONES SI SE INCUMPLE LA NORMATIVA?
Sí, existen sanciones que resultan de infringir la normativa de certificación energética, estas van desde los 300 a los 6.000 euros dependiendo el tipo:
- INFRACCIONES MUY GRAVES. Multas de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
- INFRACCIONES GRAVES. Multas de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
- INFRACCIONES LEVES. Multas de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.
7. ¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN EXENTOS DE TENER CERTIFICADO?
En general cualquier edificio o parte debe tener el certificado pero existen algunas excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
8. NORMATIVA
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
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